III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56304

Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos».
Octavo.
La regulación de los convenios en la Comunidad Autónoma de Canarias se
encuentra recogida en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, donde se señalan los requisitos para la suscripción de convenios y para su
tramitación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Naturaleza y objeto.

Dentro de las diferentes tipologías de convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y
eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Así:

Segunda.
1.

Compromisos en caso de concurrencia electoral.

Mesas electorales:

1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.

cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es

a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones a la Asamblea
Legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.