III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56302

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9744

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Habiéndose suscrito el 11 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias, procede
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como
anexo a esta resolución,
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de Canarias
Madrid, 11 de abril de 2023.
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del
Gobierno de Canarias, don Julio Pérez Hernández, nombrado por Decreto 121/2019,
de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1 k)
de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2019,
de 16 de julio, del Presidente.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP), son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,

cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es

Primero.