III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-9767)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56459

los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda
de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a
requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de
Convenios y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los documentos
acreditativos de tales variaciones serán anexados a este convenio como partes
integrantes del mismo.
Decimoséptima.

Extinción y causas de resolución.

El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:

No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente convenio por
cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica
en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este convenio, el presente
convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
sección de transparencia y en la web del CENIEH y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente convenio,
por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada parte, en el lugar
y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la
Evolución Humana, María Martinón Torres.–La Vicerrectora de Innovación, Empleo y
Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9767
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.