III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-9745)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga, modificación y revisión del III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56315

Por la parte social:
Por el sindicato CCOO:
Federación del Hábitat:
Ana Jimeno Valdepeñas, José Manuel Paredes Alvarado, Leire Pozo Salguero y
Antonio Garde Piñera.
Federación de Servicios:
Emilio Sánchez Cárcel e Ibanhoff Haro Moreno.
Por el sindicato UGT-Federación Servicios Movilidad y Consumo:
Ana Bolaños Paino, Esperanza Izquierdo Muñoz, Loli Prieto Gómez, Jordi Burgos
Díaz, Isa Defez Viudes y Diego Torres Outeiro.
MANIFIESTAN
Que ambas partes han decidido prorrogar la vigencia y a revisar el actual III
Convenio colectivo del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS (código convenio:
90100143012013). Ambas representaciones se reconocen mutuamente como
interlocutores válidos y legitimados para la adopción del acuerdo que aquí se suscribe y,
en base a ello,
ACUERDAN
Primero.

Ámbito temporal de la prórroga.

Prorrogar el III Convenio colectivo del personal de estructura de las empresas que
componen el Grupo Mercantil ISS, que extenderá su vigencia dos años, desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, las partes acuerdan que los efectos económicos del presente acuerdo
serán a partir del 1 de enero de 2023, a excepción de aquellos que expresamente se
prevean para una fecha posterior.
Segundo.

Jornada laboral y horario.

La supresión del artículo 15, apartado 5 a) i), del III Convenio colectivo del personal
de estructura de las empresas que componen el Grupo Mercantil ISS, del siguiente texto:
«a excepción de una jornada cada semana cuyo horario será de 08:00 h a 17:30 h.
Cada Unidad de Negocio o Área se organizará internamente en turnos rotativos para
garantizar la presencia hasta las 17:30 h.»

«i) De lunes a jueves, sin perjuicio de lo indicado en el apartado (ii), el horario será
de 08:00 h a 16:30 h (8 horas y 30 minutos).»
Tercero. Revisión salarial.
Las partes acuerdan la modificación y el siguiente redactado para el artículo 12 del
convenio colectivo:
«1. Para el año 2023 se acuerda un incremento del 4,0 % sobre los conceptos
salariales definidos en el artículo 10 del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-9745
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, las partes acuerdan que la redacción del artículo 15, apartado 5 a)
i), del convenio colectivo será la siguiente: