III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56399

ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.

Criterios excluyentes.

Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las actuaciones que figuran en el
anexo I.
c) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración
que figuran en el siguiente apartado 2.
2.

Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración

Puntuación
máxima

1.

Ahorro de energía final anual.

30

2.

Temperatura de color del LED instalado.

20

3. Fomento de la investigación e innovación científica y técnica a partir del nivel
de desarrollo tecnológico y grado de innovación

20

4.

Mediciones fotométricas de las instalaciones.

15

5.

Sistema de telegestión.

15

Total.

100

Descripción de los criterios de valoración:

1. Ahorro de energía final anual. Los valores de ahorro de energía final serán los
referidos y justificados en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la
que se refiere el apartado 4c del artículo 12 de estas bases, siendo como mínimo este
valor el 45 %.
2. Temperatura de color del LED instalado. La valoración de la temperatura de color
del LED instalado se ponderará entre un valor cero para 3000K y 15 para 2200K o
temperaturas inferiores. En caso de que el proyecto de reforma contemple distintas
temperaturas de color, esta valoración será promediada con el número de los distintos
modelos implantados.
3. El nivel de desarrollo tecnológico se valorará teniendo en cuenta si se utilizan
tecnologías maduras o tecnologías probadas con éxito en entornos reales, que pueden
encontrarse disponibles de forma libre o mediante licencia o si por el contrario se trata de
tecnologías que se encuentran en fase de desarrollo y validación o bien a nivel de idea o
de prueba de concepto.
Por otro lado, se valorará el grado de innovación de las actuaciones teniendo en
cuenta si se trata de una innovación incremental: mejora de las prestaciones,
funcionalidades u operativa de tecnologías o productos que se encuentran disponibles
en el mercado. O bien, se trata de una innovación radical: un producto o servicio
alternativo, completamente nuevo en el mercado. Esta última opción, se considerará muy
innovadora y se le asignará la máxima puntuación.
Específicamente se valorarán técnicas, sistemas o planes de implantación que
contribuyan especialmente a la reducción de la contaminación lumínica o alcancen
niveles elevados de protección del cielo nocturno.
4. Mediciones fotométricas de las instalaciones. Se valorará la presentación,
definición y el alcance del programa de mediciones de la iluminancia de las instalaciones

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

3.