III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56388

modificación de importancia o no, de acuerdo con el artículo 2, «Campo de aplicación»
del citado reglamento.
5.

Fomento de la investigación e innovación científica y técnica.

a) Reducir el consumo de energía eléctrica del alumbrado en, al menos, un 45%
con respecto a la situación de partida.
b) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de
espacios peatonales, artísticos o monumentales serán con tecnología LED y estarán
equipados con luminarias que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y
aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
c) Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada
por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la
información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que
permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo de la información hacia terceros que
puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan.
Asimismo, permitirá regular los niveles de iluminación según diferentes horarios
nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
d) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una
calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación,
calidad y confort visual reglamentados.
e) La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K
para las fuentes de luz. El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por
encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado
exterior viario y de servicios no superará el 3%, al objeto de reducir las emisiones
luminosas hacia el cielo.
f) Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior
permitirán reducir los niveles de iluminación, según los porcentajes mínimos con
respecto al valor del servicio normal que establezca en cada caso la reglamentación
vigente; incluso permitiendo el apagado total para zonas de poca o nula actividad
nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc. siempre y cuando se
vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos.
g) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior deberá cumplir con lo
establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con
tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de
Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
h) La reactualización de luminarias mediante equipos «retrofit» solo será elegible
en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos
casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original
deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando
el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de
acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos
técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado
por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del
IDAE.
i) Las luminarias o bloques ópticos LED deberán disponer de los certificados
emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC
(Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente las propuestas, para tener la condición de proyectos singulares
deben justificar el fomento de la investigación e innovación científica y técnica, en las
soluciones que aporten, facilitando el cumplimiento de unos requisitos superiores a los
del actual Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior,
anticipándose a los que prevé el nuevo reglamento, incorporando las tecnologías de
iluminación más innovadoras en ahorro, eficiencia energética, reducción de la
contaminación lumínica, TIC, etc. en los siguientes aspectos: