I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

NODO (formato xPATH)

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Dbtr/Nm

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56053

Formato

Ejemplo

Semántica

Alfanumérico (70).

Nombre/razón social del deudor.

Alfanumérico (2).
ISO 3166-1 alfa-2.

País del deudor.
Dato obligatorio únicamente
cuando la entidad bancaria del
DE
deudor resida en un país de zona
SEPA fuera del Espacio Económico
Europeo.

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine

Alfanumérico (70).

Dirección del deudor.
Dato opcional.
Podrá aportarse más de un nodo
AdrLine.

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN

Alfanumérico (34).

IBAN de la cuenta del deudor.

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Purp/Cd

Alfanumérico (4).
Valor fijo.

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/Ctry

/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd

Alfanumérico (140).



DEUDOR PRUEBA UNO

DIRECCIÓN DEL DEUDOR


OTHR

Concepto: Información que
opcionalmente remite el acreedor
al deudor para permitirle conciliar el
pago con la información comercial
992040300001A-8»
del mismo.
Conformado por el identificador del
acuerdo de aplazamiento – número
de plazo.

Disposición final primera. Referencias a la Oficina Virtual de la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Todas las referencias en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizan a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas a la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicabilidad.

a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Será
aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de julio de 2023 o en una fecha
posterior.
b) Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones: Será aplicable respecto de
aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el 1 de febrero de 2024 o en una fecha posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de
enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas

cve: BOE-A-2023-9704
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, la aplicación de lo establecido apartado cinco del artículo único, se
producirá en los siguientes términos: