I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Autos. (BOE-A-2023-9705)
Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56055

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
9705

Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo
dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone
que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha
circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al
nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que
intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la
comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su
aplicación hasta que recaiga sentencia.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo
número 001/153/2021, interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se
solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de la
STJUE de 8 de diciembre de 2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal
Supremo ha dictado auto con fecha 27 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el
párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que «En este caso, el
intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los
otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado
a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su
aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.
Firme la presente resolución, por ser su conocimiento de interés público y general, en
relación con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LJCA, referente a las sentencias, procede
su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza.

cve: BOE-A-2023-9705
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Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al
margen. D. José Antonio Montero Fernández, D. Francisco José Navarro Sanchís, D.
Rafael Toledano Cantero, D. Dimitry Berberoff Ayuda, D.ª Esperanza Córdoba
Castroverde.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X