V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-11458)
Anuncio Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-50-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 18065

94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110 Al-Ac).
Tensión: 12/20 kV.
Apoyos instalados: Tres metálicos de celosía.
Apoyo a desmontar: número 32.
Apoyo a instalar: HALCÓN REAL 7.000/29.
Longitud del tramo a modificar: 614 m.
Origen del tramo a modificar: Ap. Nº 31 L.A.A.T. 12/20 kV "Derivación Cucayo
y Dobres".
Final del tramo a modificar: Ap. Nº 33 L.A.A.T. 12/20 kV "Derivación Cucayo y
Dobres"
El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial Raúl
Cuadrillero Ortiz y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Cantabria con número 118995, de 26 de diciembre de 2017.
Situación: Término municipal de Vega de Liébana.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

cve: BOE-B-2023-11458
Verificable en https://www.boe.es

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.