V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-11458)
Anuncio Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-50-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 18063

traslado a la empresa distribuidora, habiendo existido un intercambio de opiniones
entre las partes, manteniéndose las discrepancias iniciales. Procede dilucidar, en
síntesis, sobre los siguientes puntos:
a) Que se considere a la entidad alegante como "empresa de servicio público o
de servicios de interés general" con objeto de que establezca los condicionantes
correspondientes, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Visto el expediente, se comprueba que, la empresa alegante, resultando a su
vez propietaria afectada por la misma, se le otorgo un plazo inicial de TREINTA
DÍAS, para que pudiera aportar, por escrito, los datos oportunos para rectificar
posibles errores, así como para formular las alegaciones procedentes, por razones
de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. A su vez la información pública
se notificó, asimismo, a través del Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), Boletín
Oficial de Cantabria (B.O.C.), en uno de los diarios de mayor difusión en la
provincia, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.
Por ello, aun considerando al citado propietario como "empresa de servicio
público o de servicios de interés general", el proceso de comunicación a seguir, en
ese caso, sería similar al ya realizado como "propietario afectado", resultando del
todo innecesario, en tanto el alegante ha tenido el mismo plazo para presentar
alegaciones y establecer los condicionantes que considerara oportuno, como así
ha hecho, y en modo alguno se le ha causado indefensión alguna, careciendo de
sentido la realización de dos procedimientos similares, en paralelo.
b) Sobre la justificación de la declaración de utilidad pública para la instalación
eléctrica objeto del proyecto, planteada por parte de la empresa distribuidora.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los argumentos señalados
por el particular, al considerarse que el emplazamiento propuesto por el promotor
es el más idóneo desde un punto de vista técnico, mejor accesibilidad, mejor
eficiencia técnica, con objeto de resolver la situación creada, eliminando los
defectos de seguridad existentes en el actual trazado, y por ende, mejorando la
calidad de servicio zonal, entendiéndose motivada la necesidad de declaración de
utilizada publica para el trazado propuesto, en base al contenido del artículo 54 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar
desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias
vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del
expediente que nos ocupa.
Con fecha 18 de agosto de 2022, se recibió alegación por parte de ADENSVA
(Asociación para la defensa de la naturaleza al sur de Valencia), la cual fue
trasladada al promotor, habiendo sido debidamente contestada, mediante escrito
de fecha de entrada 6 de septiembre de 2022. En dicha contestación, se incluyen
las medidas contra colisión y electrocución de la avifauna y se aporta resolución nº
AUT-105/2022-SFI de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y
Cambio Climático, donde se autorizan las actuaciones de referencia, bajo el
cumplimento de varios condicionados.

cve: BOE-B-2023-11458
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Núm. 95