V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-11457)
Anuncio Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-125-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 18056

Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas
correctoras. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, la
cual aporta autorización emitida por el citado organismo, expresando su
conformidad con la misma.
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., presentó, junto con la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en
concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
Ayuntamiento de Cartes: Licencia de obra de 29/09/2020; Ayuntamiento de
Torrelavega: Licencia de obra de 26/08/2021.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
Don Manuel Gómez-Estrada Rodríguez, actuando en nombre y representación
de los herederos de Josefa Torre Puente, (Finca 3, polígono 5, parcela 57,
referencia catastral 3884009VN1938S), alega, en síntesis: 1. Que se revisen los
aspectos formales del Proyecto, cumpliendo con las Ordenanzas Municipales de
ambos Ayuntamientos. 2. Se revise el trazado del soterramiento, y se amplié este
con una conducción eliminando la torre n.º 8, delante de las viviendas. 3. Eliminar,
cuando menos, la arqueta número 7 de nuestra propiedad por innecesaria,
careciendo de justificación en la memoria del proyecto. 4. Sin duda, la mejor opción
será continuar el trazado a partir de la arqueta n.º 1, continuando por el trazado
soterrado hasta el nuevo poste de la esquina suroeste de la urbanización y desde
allí soterrando hasta la conexiona actual de nuestro servicio, pudiéndose eliminar
la torre n.º 8 y todo lo que ello conlleva, incluso la línea que ocupa nuestra parcela.
Esto es una mejora de futuro y no de más coste para la compañía.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta,
esencialmente, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. En contestación al punto 2, indicar que la licencia de obra es un trámite
urbanístico independiente al de otorgamiento de la Autorización Administrativa
previa, Autorización de Construcción y declaración DUP por parte del órgano
sustantivo. Por tanto, que la licencia de obra pueda estar en vigor, prorrogada o
caducada, no interfiere en el presente tramite. La inclusión de la licencia de obra
en el proyecto se realiza para que el órgano sustantivo verifique que esta Sociedad
ha notificado al Ayto. la realización del proyecto y que éste no ha manifestado
inconvenientes técnicos al mismo, al haber concedido la oportuna licencia con sus
condicionados. 2. En contestación al punto 3 indicar que, continuando con el
razonamiento del punto anterior, el proyecto presentado ante el Servicio de
Energía de la DGI del G.C. es el mismo que el presentado ante el Ayto. de
Torrelavega, a excepción de que se han incorporado a mayores las autorizaciones
y licencias obtenidas, con el objeto indicado anteriormente. Por tanto, a efectos de
su trámite y autorización por parte del órgano sustantivo, la inclusión en el proyecto
de las partidas derivadas de condicionados posteriores a su redacción
desvirtuarían en cierta manera la información inicial que se informó al Ayto. en el
proyecto original. Adicionalmente el Ayto. insta a las obras se ejecuten con estricta
sujeción al proyecto presentado, que es el que se ha querido trasladar por parte de
esta Sociedad a la D.G.I. Los requerimientos técnicos formulados en los
condicionados de la licencia atañen al trámite urbanístico y serán cumplidos en la
ejecución de las obras, una vez el proyecto sea autorizado por el órgano sustantivo
(normalmente Industria en su resolución suele incluir condicionados a este
respecto). 3. En contestación al punto 4 indicar que la actuación elimina el tramo
de tendido existente y un apoyo que actualmente sí que están en la parte delantera

cve: BOE-B-2023-11457
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Núm. 95