II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-9686)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de abril de 2023

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aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento 25/2022 de ingreso,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de administración y
servicios de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 28
de octubre de 2022 (BOUCO núm. 1033, de 31 de octubre de 2022); el Reglamento para
la Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de
la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre
de 2017 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020; y
demás normativa de pertinente aplicación.
1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el
personal a seleccionar, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que
constará de las siguientes fases: Fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y
fase de concurso, que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I de esta resolución.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado
«Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los
siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría de las plazas a las que se opta. Quienes tengan la condición de discapacitado
reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su
compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta, funciones descritas en
el anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades
Andaluzas, publicado en BOJA núm. 36 de 23 de febrero de 2004.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

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