III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9697)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 56013

Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula duodécima.
En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la
interpretación y ejecución de este convenio, en el caso de que resultara necesario, como
consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al
curso 2024-2025 introdujese modificaciones respecto de las características y
modalidades de las becas y ayudas al estudio que entran en el ámbito de aplicación de
este convenio, así como de los plazos y calendarios para su tramitación.
Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta.

Vigencia.

La vigencia de este convenio se fija para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.Se
perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se
extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo y
en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por las causas previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse
con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo y que
obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del
presente convenio que resulten procedentes en los términos previstos en el artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta
de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.
Decimosexta.

Efectos del incumplimiento.

Decimoséptima.

Difusión.

La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar que las
becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente Convenio son convocadas y
financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuantos medios
se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente
acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación y Formación

cve: BOE-A-2023-9697
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la
resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran
resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.