III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9700)
Orden TED/386/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56031

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este
apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio
comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán
preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.»
2.

Se añade una letra h) en el apartado segunda.1 con la siguiente redacción:
«h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito
material de ninguna subdirección general.»

3.

Se añade una letra f) en el apartado segunda.2 con la siguiente redacción:
«f) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a
la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.»

4.

Se modifica el apartado tercera.3 con la siguiente redacción:
«3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:
a) Las correspondientes a la expropiación forzosa que le atribuye a la
persona titular del ministerio la legislación en la materia.
b) La imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por
titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como
de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de
instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades
reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas
de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la
citada Ley.
c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la
competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas.
d) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la
competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
e) El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un
comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir
alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así
como las condiciones de suministro de dichos clientes.»
Se añade un número 6 en el apartado tercera con la siguiente redacción:
«6. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en
la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la
imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona
titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.»

6. Se modifica la redacción del apartado undécima.3.a).3.º, que queda en los
siguientes términos:
«3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública
que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el
artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»

cve: BOE-A-2023-9700
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