III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Museo del Ejército. Precios públicos. (BOE-A-2023-9695)
Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden
DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso
por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del
Ejército.

El artículo 3 de la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la
visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del
Museo del Ejército, establece las condiciones para la visita pública al Museo del
Ejército. Concretamente, su apartado 3 establece el día en el que el Museo se
mantendrá cerrado y el apartado 7 los días de visita pública gratuita para todos los
visitantes.
La experiencia acumulada desde la creación de este Museo en el Alcázar de
Toledo, pone de manifiesto que éste se ha convertido en uno de los principales focos
de atracción turística en Toledo, siendo uno de los monumentos más visitados por
los visitantes a la ciudad. Por tanto, se considera oportuno aprovechar las sinergias
producidas por estos flujos turísticos para ampliar y mejorar la visita pública al
mismo.
La observación de dichos flujos turísticos a la ciudad de Toledo y de las condiciones
establecidas para la visita pública en la vigente orden ministerial, han contribuido a fijar
los límites de una revisión para el establecimiento de un nuevo calendario para la visita
pública a la exposición permanente, que sustituya al hasta ahora vigente, manteniendo
los parámetros generales descritos en el artículo 21 del Real Decreto 620/1987, de 10 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco
normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que
no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no
es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite
de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de
Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-9695
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