I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-9633)
Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55784

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
9633

Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.

Advertidos errores en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75,
de 29 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45633, artículo 17, apartado 3, segunda línea, donde dice: «… previo
informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e
informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre
el mismo.», debe decir: «… previo informe del Comité Científico y Técnico para la
Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin
de procurar el consenso sobre el mismo.»
En la página 45668, disposición final tercera, apartado seis, donde dice:
«Se añaden tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, que
queda redactado de la siguiente manera:
“g) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
h) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o
publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca
maltrato al animal.
i) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»
Debe decir:
«Se añaden tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado segundo del artículo 14, que
queda redactado de la siguiente manera:

cve: BOE-A-2023-9633
Verificable en https://www.boe.es

“n) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
ñ) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o
publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca
maltrato al animal.
o) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X