III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-9619)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55656

Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de junio
de 2019.
En dicho Convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de
colaboración entre el ISM y el OEITSS, ambos bajo la dependencia del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –referencia que, de acuerdo con lo
dispuesto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, debe ahora entenderse hecha al Ministerio de
Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones–, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y
mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el
área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de
Protección Social del Departamento.
Segundo.
Que el ISM y la ITSS desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar
las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de la
Seguridad Social.
Tercero.
Que, para tal fin, el ISM seguirá facilitando el intercambio de información para el
análisis y tratamiento conjunto de los datos, y la ITSS continuará informando
periódicamente de las actuaciones realizadas por la misma y los resultados
obtenidos.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.

Vigencia y efectos.

Tercera.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-9619
Verificable en https://www.boe.es

Que la cláusula decimoctava del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».