III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-9627)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Departamento y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55770

ANEXO
Título (años extremos) / Productor

115/2022
GTSC/10/2022-1

Registro de entrada y salida de documentos (1889 – […]) //
Secretaría de Estado de Función Pública (R.D. 682/2021, de 3
de agosto) – D.G. de Gobernanza Pública – S. G. de
Gobernanza en materia de Registros Unidades de Registro /
Oficinas de Asistencia en materia de Registro – Secretarías
de apoyo (centros directivos y superiores; Subdirecciones
Generales, gabinetes, etc.).

116/2022
GTSC/10/2022-2

Actas y expedientes de sesiones de órganos colegiados
administrativos (1834 – […]) // Órganos colegiados
administrativos (Documentación común a toda la AGE).

Tipo
de selección

Dictamen

EP

Favorable a la eliminación parcial.
Conservación permanente:
– Cualquier documentación anterior a 1940.
– Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE).
– Asientos registrales del Registro General de Entrada y Salida de cada departamento y organismo (cualquier presentación física).
Eliminación total a los 5 años:
– Asientos registrales de los Registros internos, para control administrativo interno de las diferentes Unidades.
– Justificantes / recibos de presentación / salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria, así como notificaciones a los interesados.
Eliminación total a los 2 años desde la entrada en vigor del Reglamento 203/2021:
– Documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como copias en papel
presentadas por el interesado, de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica.
Eliminación total a los 6 meses:
– Las copias (electrónicas o en papel) de documentos dirigidos a otras Unidades que puedan acumularse en las Unidades de registro como
consecuencia de la práctica de la Ventanilla única.
– Documentos presentados por el interesado en soporte papel y/o en soporte electrónico que por cualquier circunstancia no le puedan ser
devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados.
– Las copias electrónicas (auténticas o no) acumuladas durante la tramitación en las diferentes aplicaciones auxiliares (GEISER, Portafirmas,
etc.) una vez que los originales han sido despachados a las Unidades de tramitación.
– Las colecciones de copias (electrónicas o impresas /fotocopiadas en papel) formadas por las Secretarías de las Unidades de tramitación.
Acceso: Parcialmente restringido.
Este dictamen deja sin efecto a los siguientes dictámenes anteriores de la CSCDA:
– 19/2013
– 25/2013
– 14/2011
– 43/2006

EP

Favorable a la eliminación parcial.
Conservación permanente de la documentación custodiada por la Secretaría (si ésta se conserva) o, si no se conserva / localiza, de la
conservada (por este orden) en la Presidencia / en el resto de Unidades AGE con representación en el órgano.
Eliminación total en 5 años en el resto de Unidades (Presidencia /Vocalía) a los 5 años de la sesión, previa comprobación de la correcta
conservación del periodo a eliminar en la Secretaría del órgano colegiado o en el Archivo Central, Intermedio o Histórico correspondiente.
Acceso: Libre.

cve: BOE-A-2023-9627
Verificable en https://www.boe.es

N.º de Dictamen
CSCDA y Código
de propuesta