III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-9627)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Departamento y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas mediante esta resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
La autorización para la eliminación de las series documentales objeto de esta
resolución, no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y siempre que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de un recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En el caso de que
sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de los correspondientes
documentos hasta que la resolución que, en su caso, inadmita o desestime el recurso
adquiera firmeza.
Quinto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción podrá
llevarse a cabo, previa comunicación a la Subdirección General de Recursos,
Publicaciones y Documentación del Ministerio de Política Territorial, garantizando la
confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método
más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Sexto.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen
de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma. El acta deberá ir acompañada de una relación de
documentación eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación
emitida por la empresa contratada. De todo ello deberá remitirse copia auténtica a la
Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, las certificaciones, deben permanecer en el
expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por esta resolución
como garantía jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de
recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.

Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas a los
archivos centrales del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos
Provinciales, relacionadas en una relación de entrega.
Octavo.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la persona titular del Ministerio de Política Territorial, en el plazo de un mes a contar

cve: BOE-A-2023-9627
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.