I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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extranjera creadas en dicho cuerpo con posterioridad a su publicación. En estos
casos se tendrá en cuenta que las menciones que figuran en dichos temarios
relativas a una lengua en concreto se entenderán referidas, en cada caso, al
idioma objeto de la especialidad correspondiente.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el
que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
El Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades
docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las
enseñanzas de Música y de Danza, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto de la norma.
Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas
de Música y de Danza, así como definir la asignación de asignaturas que se
deberán impartir en las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.»
Dos.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las
enseñanzas de Música y de Danza podrán impartir las materias de la modalidad de
artes del Bachillerato en la vía de Música y Artes Escénicas de acuerdo con lo
establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio
de la docencia en dicha etapa. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización
de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación,
sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.»
Disposición final sexta.

Cláusula de salvaguardia de rango.

La modificación de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, regulada en la
disposición final cuarta, podrá ser modificada o derogada a su vez en el futuro por
normas con rango de orden ministerial.
Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española,
sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; y el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales
primera a quinta de este real decreto que seguirán amparándose en el título
competencial invocado en la norma objeto de modificación.

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final séptima.