III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-9625)
Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55763

Colirrábano: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie
colirrábano (Brassica oleracea L.), las siguientes características DHE del protocolo
de la OCVV CPVO-TP/065/1 Rev. de la variedad examinada pueden apartarse de
los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Carácter

Descripción

OCVV n.º 2.

Plantón: intensidad de la coloración verde de los cotiledones.

OCVV n.º 6.

Peciolo: actitud.

OCVV n.º 8.

Limbo de la hoja: longitud.

OCVV n.º 9.

Limbo de la hoja: anchura.

OCVV n.º 10. Limbo de la hoja: forma del ápice.
OCVV n.º 11.

Limbo de la hoja: división hasta el nervio central (en la parte inferior de la
hoja).

OCVV n.º 12. Limbo de la hoja: número de incisiones del margen (en la parte superior de
la hoja.
OCVV n.º 13. Limbo de la hoja: profundidad de las incisiones del margen (en la parte
superior de la hoja).
OCVV n.º 14. Limbo de la hoja: forma de la sección transversal.
OCVV n.º 19. Colirrábano: número de hojas internas.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva de Ejecución (UE) 2022/1647 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022,
por la que se modifica la Directiva 2003/90/CE en cuanto a una excepción para
variedades ecológicas de especies de plantas agrícolas adecuadas para la producción
ecológica, y la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1648 de la Comisión, de 23 de
septiembre de 2022, por la que se modifica la 2003/91/CE en cuanto a una excepción
para variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la
producción ecológica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

cve: BOE-A-2023-9625
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X