II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2023-9423)
Resolución 400/38154/2023, de 3 de abril, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38009/2023, de 12 de enero, que modifica la Resolución 400/38413/2022, de 20 de octubre, por las que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado/a Sanitario, y Técnico/a Titulado Superior, y la Resolución 400/38345/2022, de 23 de agosto, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado/a Sanitario, y Técnico/a Titulado Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa convocado por Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. II.A. Pág. 54390

de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo III a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que
se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
g) El anexo IV, petición de destino en la categoría de Titulado Especialista en
Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior en la Red
Hospitalaria debidamente cumplimentado por el aspirante aprobado, en el que se
relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados a los aspirantes aprobados
en la citada categoría que se publicaron en la Base 1. Descripción de las plazas, de la
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín
Oficial del Estado» de 29 de julio).
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores

cve: BOE-A-2023-9423
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.