III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9522)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y correspondiente mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55241

En el mismo sentido se manifestó la Sentencia número 869/2021 de la Sala Primera
del Tribunal supremo de 17 de diciembre.
3. Aunque es cierto que ambas Sentencias están referidas a casos en los que la
ejecución recaía sobre la vivienda habitual del ejecutado, sus razonamientos son
igualmente aplicables a los supuestos de ejecución sobre otro tipo de bienes.
Es por ello por lo que, a pesar de que se pueda considerar razonable y fundada
la postura de la registradora, de acuerdo con el criterio de nuestro Tribunal Supremo,
la valoración acerca de la correcta interpretación del artículo 671 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil excede del margen que legalmente corresponde a la calificación
registral, debiendo, por tanto, estimarse el recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9522
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X