II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9497)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 54957

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
3.1

Tasa por derechos de participación.

a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat 30.12.17). Los
miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias
monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En
ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial
de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de,
al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención
serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante
una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la
solicitud.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
3.2

Documentación a adjuntar en la solicitud.

Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación
informática:
a) Copia del documento nacional de identidad o, en caso de personas extranjeras,
del documento que acredite su identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

cve: BOE-A-2023-9497
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de
diciembre de 2017), y el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, para la
reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat,
el importe de la tasa es de 31,50 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa: