III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2023-9535)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55324

publicación en la sección Empleo de la página web de la OEPM la resolución
correspondiente con la relación de los aspirantes que han sido declarados aptos
provisionalmente de acuerdo con la presente convocatoria por orden de puntuación.
8.3 A partir de la fecha de publicación, los aspirantes declarados aptos
provisionalmente de acuerdo con la base 1.1 dispondrán de un plazo de un mes para
presentar los siguientes documentos, en la forma prevista:
a) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del documento de identidad o
pasaporte, salvo en el caso de los aspirantes que tuvieran la nacionalidad española y
hubieran autorizado a la OEPM al acceso a sus datos personales adjuntando el anexo V.
b) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título universitario oficial
que conste en su solicitud, o certificación académica de haber superado los estudios
necesarios para su obtención en la fecha requerida en la base 2.1, acompañada, cuando
el título haya sido obtenido en el extranjero, de la credencial de homologación o, en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) En el caso de que el título sea distinto, pero se encuentre asimilado a alguno de
los enumerados en el apartado d) de la base 2.1 de esta convocatoria, se aportará,
además de una fotocopia compulsada, electrónicamente en su caso, de dicho título,
credencial de homologación o certificado de equivalencia a alguno de los títulos
mencionados en el apartado d) de la base 2.1.
d) Declaración jurada o promesa de no estar procesado ni haber sido condenado
por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido rehabilitación (anexo VI).
e) Los aspirantes que hayan realizado los estudios de máster universitario en
materia de propiedad industrial a los que hace referencia la base 7.3 deberán presentar
una copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título acreditativo de haberlos
superado.
8.4 Igualmente, en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la publicación
de la lista provisional de aspirantes aprobados, los interesados declarados aptos en los
exámenes de aptitud convocados en la base 1.2 deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte o documento de identificación correspondiente, en la forma
prevista.
8.5 No se tendrá por superado el examen de aptitud por quienes, dentro del plazo
fijado, y salvo caso de fuerza mayor motivado, no presentaran la documentación
señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de
los exigidos en la base 2, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
8.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación de los declarados aptos,
la persona titular de la Dirección de la OEPM expedirá los correspondientes certificados
de aptitud y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución con la relación
definitiva de los aspirantes que han sido declarados aptos de acuerdo con la presente
convocatoria por orden de puntuación, y con indicación de apellidos y nombre, así como
número de DNI, pasaporte o documento de identificación correspondiente en la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

cve: BOE-A-2023-9535
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