III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9510)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55107
portal web de los mismos que se encuentra alojada en la dirección electrónica https://
sede.registradores.org/site/home
El uso de dicho sitio implica una serie de controles tecnológicos que garantizan la
identidad del interesado y el cumplimiento de la normativa nacional y europea en materia
de seguridad, firma electrónica y protección de datos. Entre dichos controles podemos
citar los siguientes:
a) Que el certificado con el que se accede sea de una entidad de confianza
publicada por la TLS en cumplimiento de la normativa EIDAS de la Unión Europea. Las
principales características que definen esos certificados de seguridad son:
Cifrado. Los datos que se intercambian son cifrados, impidiendo que ningún tercero
pueda acceder a su contenido.
Integridad de los datos. Mientras se realiza la transferencia, los datos no pueden ni
modificarse, ni dañarse, sin que este proceso sea detectado.
Autenticación. Permite acreditar a los usuarios la identidad del servidor web
(verificando la existencia legal de la empresa y que es dueña del sitio web).
b) Sellado de tiempo válido y emitido por una autoridad de confianza para la TLS en
cumplimiento de normativa EIDAS.
c) Verificación de la vigencia o no revocación del certificado. La revocación del
certificado debe basarse en una referencia temporal válida, por lo que el punto (b) es
obligatorio. Sin sello de tiempo asociado, no es posible hacer una verificación del estado
en ese momento con todas las garantías requeridas. La evidencia de revocación debe
estar disponible para su valoración por parte del registrador, y así ocurre en la Sede
Electrónica de los Registradores.
d) Conexión con el libro de entrada del Registro en el caso de presentación
telemática y al escuchador de publicidad del servidor del Registro. Igual que la
presentación o petición de publicidad física tiene conexión directa con el libro de entrada,
también la efectuada a través de la Sede Electrónica de los Registradores tiene dicha
conexión.
En consecuencia, la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso
del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, por los
motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba
instrumentarse a través de su Sede Electrónica que garantiza el cumplimiento de unas
normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema
de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-9510
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55107
portal web de los mismos que se encuentra alojada en la dirección electrónica https://
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El uso de dicho sitio implica una serie de controles tecnológicos que garantizan la
identidad del interesado y el cumplimiento de la normativa nacional y europea en materia
de seguridad, firma electrónica y protección de datos. Entre dichos controles podemos
citar los siguientes:
a) Que el certificado con el que se accede sea de una entidad de confianza
publicada por la TLS en cumplimiento de la normativa EIDAS de la Unión Europea. Las
principales características que definen esos certificados de seguridad son:
Cifrado. Los datos que se intercambian son cifrados, impidiendo que ningún tercero
pueda acceder a su contenido.
Integridad de los datos. Mientras se realiza la transferencia, los datos no pueden ni
modificarse, ni dañarse, sin que este proceso sea detectado.
Autenticación. Permite acreditar a los usuarios la identidad del servidor web
(verificando la existencia legal de la empresa y que es dueña del sitio web).
b) Sellado de tiempo válido y emitido por una autoridad de confianza para la TLS en
cumplimiento de normativa EIDAS.
c) Verificación de la vigencia o no revocación del certificado. La revocación del
certificado debe basarse en una referencia temporal válida, por lo que el punto (b) es
obligatorio. Sin sello de tiempo asociado, no es posible hacer una verificación del estado
en ese momento con todas las garantías requeridas. La evidencia de revocación debe
estar disponible para su valoración por parte del registrador, y así ocurre en la Sede
Electrónica de los Registradores.
d) Conexión con el libro de entrada del Registro en el caso de presentación
telemática y al escuchador de publicidad del servidor del Registro. Igual que la
presentación o petición de publicidad física tiene conexión directa con el libro de entrada,
también la efectuada a través de la Sede Electrónica de los Registradores tiene dicha
conexión.
En consecuencia, la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso
del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, por los
motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba
instrumentarse a través de su Sede Electrónica que garantiza el cumplimiento de unas
normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema
de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-9510
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.