III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9542)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55382

anexo de Resolución de 9 de marzo. Dicha solicitud se reitera en otra comunicación
recibida el 13 de abril junto con la petición de dejar sin efecto el contenido de los
apartados Tercero, Cuarto y Sexto de la citada resolución. De esta forma, los buques
relacionados en el anexo podrán continuar computando sus consumos de caballa contra
la cantidad destinada a pesca dirigida hasta el agotamiento de la misma. Posteriormente,
estos buques podrán continuar pescando caballa contra la cantidad reservada para
pesca accesoria o accidental que pasa a ser de 100.000 kg.
Con estas medidas se pretende que la flota de otras artes distintas del arrastre y del
cerco con puerto base en el Principado de Asturias pueda optimizar su asignación de
cuota de caballa hasta finales de año, evitando sobrepescas y los posibles efectos de
estrangulamiento.
Por ello, procede modificar los apartados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
de la Resolución de 9 de marzo de 2023 así como su anexo.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los
buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado Segundo de la Resolución de 9 de marzo de 2023 que
queda como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de
esta resolución es de 1.636.805 kg, de los cuales se destinarán 1.536.805 kg para
pesca dirigida. Esta cantidad podrá ser consumida por los buques que aparecen
en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de pesca
dirigida a caballa que figura en el anexo.
Se elimina la distribución por tramos en función del número de tripulantes y los
topes de captura del anexo.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes
de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes
de captura que tuviera asignado cada barco en el anexo de la Resolución de 9
de marzo».
Segundo.
Quedan sin efecto los apartados Tercero, Cuarto y Sexto de la Resolución de 9 de
marzo de 2023.
Tercero.

«Se reservan un total de 100.000 kg para pesca accesoria o accidental que
pueda producirse a lo largo de todo el año, por aquellas embarcaciones que no se
encuentren en el listado de referencia del anexo. Esta cantidad será gestionada de
manera global, estableciéndose un tope de captura de 200 kg/embarcación/
semana».
Cuarto.
Se modifica el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Secretaría
General de Pesca, eliminando la distribución por tramos de las embarcaciones que
pueden realizar pesca dirigida de caballa en función del número de tripulantes, así como
los topes comunes de captura.

cve: BOE-A-2023-9542
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado Quinto de la Resolución de 9 de marzo de 2023 que queda
como sigue: