III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-9533)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55297
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a la Junta Electoral Provincial. En el caso de la Junta Electoral
Provincial, y teniendo presente que existe identidad entre esta y la Junta Electoral del
Principado de Asturias, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarla de medios, instarán el
uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales
donde habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la
Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para la Junta
Electoral Provincial. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior
quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
El Principado de Asturias facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para los
representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por
aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales
adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9533
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55297
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a la Junta Electoral Provincial. En el caso de la Junta Electoral
Provincial, y teniendo presente que existe identidad entre esta y la Junta Electoral del
Principado de Asturias, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarla de medios, instarán el
uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales
donde habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la
Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para la Junta
Electoral Provincial. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior
quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
El Principado de Asturias facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para los
representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por
aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales
adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9533
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan: