III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-9533)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55300

Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4.

Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.

La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el
Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo
modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo será
ingresado en la Tesorería del Principado de Asturias, mediante ingreso por transferencia
a la cuenta titularidad del Principado de Asturias ES20 2103 8557 10 0030000203.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:

– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de esta y
de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por el Principado de Asturias:
– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.

cve: BOE-A-2023-9533
Verificable en https://www.boe.es

Por el Ministerio del Interior: