III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-9533)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55291

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9533

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con el Principado
de Asturias.

Habiéndose suscrito el 7 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión electoral
entre el Ministerio del Interior y el Principado de Asturias, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y el Principado de Asturias
Madrid, a 7 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, en nombre y representación del Principado de Asturias, el Consejero de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, don Juan Cofiño
González, nombrado por Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado,
y facultado para suscribir el presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 24 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,

cve: BOE-A-2023-9533
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Primero.