III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9534)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Madrid.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55305

Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Administración de la Comunidad de Madrid.
El objeto del presente convenio es determinar las actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y
eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Así:
a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia
autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a la
Comunidad Autónoma, como en el caso de elecciones a entidades locales menores.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. La concurrencia, de no haber
otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las Mesas electorales
afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.

1.

Mesas electorales.

1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los

cve: BOE-A-2023-9534
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos en caso de concurrencia electoral.