III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9534)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55303

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9534

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
de Madrid.

Habiéndose suscrito el 4 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión electoral
entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución,
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad de Madrid
Madrid, a 4 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso,
nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en representación de la
Comunidad de Madrid y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,

cve: BOE-A-2023-9534
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Primero.