III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9531)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

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de su proceso electoral, ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos
los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2 Resultados de las elecciones a entidades locales menores. Al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio
de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política Interior deberá adoptar
las medidas necesarias para facilitar que en las próximas elecciones locales de 2023 se
pueda disponer de la publicación de los datos de estos procesos electorales en términos
análogos a los que hasta la fecha ha realizado el Ministerio del Interior», la comunidad
autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo caso los resultados de las elecciones
a entidades locales menores al objeto de que el citado departamento elabore el
documento resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. El
Ministerio del Interior dará traslado también de este informe a las comunidades
autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La comunidad autónoma
informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las
disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas
que intervienen en el proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
comunidad autónoma las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para
la publicación del decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la comunidad autónoma y la
Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en
cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren
oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5 Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará
a la comunidad autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales
parciales en las mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados,
al objeto de que la comunidad autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera
entidades menores afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las mesas electorales o para los electores por
indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas
administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de que la
Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
comunidad autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa cantidad,
en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
comunidad autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la comunidad autónoma asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.

cve: BOE-A-2023-9531
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Núm. 92