III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9531)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55266

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9531

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

Habiéndose suscrito el 7 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión electoral
entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a
esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Autónoma de La Rioja
Madrid, a 7 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La
Rioja, don Celso González González, nombrado por Decreto de la Presidenta 7/2020,
de 24 de agosto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 43/2020, de 3 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y facultado
para su firma en virtud del Acuerdo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019 por el que
se delega en los consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española,
así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación
establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre
el Estado y las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en las
sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la
extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).

cve: BOE-A-2023-9531
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Primero.