III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55288

Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias,
teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido,
eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los
procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de las partes con
respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el
Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Igualmente, en
los casos en que el Estado deba reintegrar a les Illes Balears alguna cantidad derivada
de la aplicación de este convenio, habrá de realizarse en el Tesoro de la comunidad
autónoma, de la forma que se indicará en la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de esta y
de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears:
– La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia,
Función Pública e Igualdad, o persona en quien delegue.
– El personal técnico que la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Función Pública e Igualdad decida designar para asistir a las reuniones
de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;

cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92