II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9435)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54845
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
De conformidad con el apartado 21 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, con objeto de
reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la
aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una
vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador Uno elaborará un listado de
personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del
cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y
funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En este listado se integrarán aquellas personas candidatas que, al menos, hayan
concurrido al segundo ejercicio, ordenándose conforme el procedimiento establecido
para las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
7.
Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54845
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
De conformidad con el apartado 21 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, con objeto de
reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la
aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una
vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador Uno elaborará un listado de
personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del
cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y
funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En este listado se integrarán aquellas personas candidatas que, al menos, hayan
concurrido al segundo ejercicio, ordenándose conforme el procedimiento establecido
para las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
7.
Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92