III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9410)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54330

Educación Superior y la propia autonomía universitaria reconocida por el artículo 27.10 de la
Constitución, ha dado lugar a una gobernanza multinivel del sistema universitario que
requiere esfuerzos de coordinación y cooperación entre todos los actores.
IV. Que los instrumentos de programación y financiación plurianual por objetivos
constituyen una herramienta relevante en el ámbito internacional para el ejercicio de la
política universitaria; que diversas comunidades autónomas los han adoptado para
ejercer sus competencias, y que el Ministerio de Universidades considera prioritario
extenderlos a todas las comunidades autónomas, y así se ha reflejado en el proyecto de
Ley Orgánica del Sistema Universitario.
V. Que la adopción de los instrumentos de programación y financiación plurianual
por objetivos en las universidades se ajusta a la estrategia de modernización de la
gestión pública y de refuerzo de las capacidades administrativas del Componente 11 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, por el que
se pretende asegurar un nuevo modelo de gobernanza más estratégico y con un
seguimiento que permita una mejor rendición de cuentas.
VI. Que la utilización de instrumentos de programación y financiación plurianual
requiere un diseño preciso y adaptado a las misiones singulares, entornos locales y
características propias de cada territorio y universidad, así como ejercicios de análisis,
reflexión y corrección periódicos, con el fin de aprovechar sus potencialidades y prevenir
la creación de incentivos indeseados.
VII. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que los Estados miembros
de las Naciones Unidas se han comprometido a seguir para enmarcar sus agendas y
políticas públicas hasta 2030, promueven la creación de instituciones eficaces que rindan
cuentas, así como garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas,
participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad.
VIII. Que en la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se
puede avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios
abriendo la posibilidad al conjunto de actores y destinatarios de las políticas públicas, en
el marco de una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas
concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de
creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos, y los
ponga a disposición de los actores involucrados y del conjunto de la comunidad
universitaria, que puede enriquecer la formulación de soluciones aportando una
pluralidad de perspectivas y experiencias.
IX. Que corresponde al Ministerio de Universidades, creado por el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, y cuya estructura orgánica básica ha sido establecida mediante el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Universidades, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias.
X. Que Crue es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional constituida,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, con la misión de
contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior, a través de la cooperación
interuniversitaria y del diálogo entre las universidades, los poderes públicos y los agentes
sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, siendo
actualmente la organización de universidades españolas más representativa.
XI. Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, corresponde a Crue
representar a las universidades españolas que la componen y fomentar la cooperación
entre éstas y las administraciones y corporaciones públicas, así como cooperar con
entes públicos y privados en orden a la realización de actuaciones de interés común para
las universidades.
XII. Que, conforme al artículo 4 de sus Estatutos, para el mejor cumplimiento de
sus fines, Crue podrá promover, realizar y publicar estudios sobre educación superior;
crear espacios de estudio, aprendizaje y debate, y participar en foros similares

cve: BOE-A-2023-9410
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Núm. 91