III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-9400)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54290

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
9400

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de marzo de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 4/2022, de
31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 4/2022, de 31 de
octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el
artículo 128 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los
siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias
promoverá una modificación legislativa de la norma de manera que tenga el siguiente
tenor literal:

En relación con la discrepancia suscitada por la Administración General del
Estado en relación con el artículo 128 de la ley de referencia, dado el carácter
básico de determinados preceptos de la normativa estatal, contenida en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Comunidad Autónoma de Canarias
se compromete a promover la adaptación legislativa a la citada ley estatal, de
modo que las cooperativas de seguros a que se refiere el art. 10.2.i) de la
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, puedan
operar únicamente a prima fija.
Artículo 128. Concepto y normativa aplicable.
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la
actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la

cve: BOE-A-2023-9400
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