III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-9407)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de abril de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54306

2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023
en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100 y el 31 de octubre de 2023 en las
Obligaciones al 2,70 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, el primer
cupón a pagar será el 30 de abril de 2023, por un importe de 0,759452 por 100, según se
establece en la Orden ETD/66/2023, de 26 de enero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 20 de abril de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el
cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se
establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,59
por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio
de 2029, el 0,72 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30
de abril de 2033 y el 1,30 por 100 en las Obligaciones al 2,70 por 100, vencimiento 31 de
octubre de 2048.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 25
de abril de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 14 de abril de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de
Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

cve: BOE-A-2023-9407
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Núm. 91