III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54279

2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de
tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de
recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones públicas.
Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Naturaleza y objeto.

a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia
autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a la
Generalitat Valenciana como en el caso de elecciones a entidades locales menores.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. La concurrencia, de no haber
otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las Mesas electorales
afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.

cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito el Ministerio del Interior y la Conselleria de Justicia, Interior y
Administración Pública.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Generalitat Valenciana emplear de manera eficaz y eficiente los recursos
públicos necesarios tanto en supuestos de concurrencia electoral como en aquellos
casos que ésta no se produzca. Así: