III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54277

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9398

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat
Valenciana.

Habiéndose suscrito el 31 de marzo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta
resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Generalitat Valenciana
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Generalitat Valenciana, representada por la Consellera de Justicia,
Interior y Administración Pública, doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por
Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, y autorizada para
suscribir el presente convenio por Acuerdo del Consell, en sesión celebrada en fecha 20
de enero de 2023, tal y como establece el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, del Consell.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP), son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).

cve: BOE-A-2023-9398
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Primero.