III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9396)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54258

2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs) Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar
su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas
electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos
correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3.

Accesibilidad de los procesos electorales.

Tal y como establece la disposición adicional primera del Real Decreto 422/2011,
de 25 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas
para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los
procesos electorales, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para
garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera
homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4.

Acondicionamiento de locales.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León asumirá el coste derivado del
acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas
adoptadas y de su coste.
Transporte para el electorado.

El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6.

Campañas institucionales.

El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal

cve: BOE-A-2023-9396
Verificable en https://www.boe.es

5.