III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9396)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54253

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9396

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
de Castilla y León.

Habiéndose suscrito el 31 de marzo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Consejero de la Presidencia, don Jesús Julio Carnero García,
nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y
León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 1.r) del
Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los
servicios centrales de la Consejería de la Presidencia.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española,
así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación
establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las sentencias
del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la extensión de
las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).

cve: BOE-A-2023-9396
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Primero.