III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-9393)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54222

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9393

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

Habiéndose suscrito el 31 de marzo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Autónoma de Extremadura
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, doña Pilar Blanco-Morales Limones, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del
Presidente 17/2019, de 1 de julio (DOE número 126, de 2 de julio de 2019), que
interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto del
Presidente 26/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios con el Estado
que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las
competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

Primero.
Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española,
así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación
establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico (LRJSP), son principios informadores que deben presidir las relaciones entre
el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las
sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la
extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).

cve: BOE-A-2023-9393
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