III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-9391)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54202
Del mismo modo, si la comunidad autónoma decide la instalación de MAEs allí donde
el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas administraciones asumirán
los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la
comunidad autónoma el gasto para su uso por la mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al Centro
de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la comunidad autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
comunidad autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas administraciones deberán
instar a los ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
comunidad autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
cve: BOE-A-2023-9391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54202
Del mismo modo, si la comunidad autónoma decide la instalación de MAEs allí donde
el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas administraciones asumirán
los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la
comunidad autónoma el gasto para su uso por la mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al Centro
de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la comunidad autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
comunidad autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas administraciones deberán
instar a los ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
comunidad autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
cve: BOE-A-2023-9391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91