III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-9391)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54206

gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se
comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la comunidad autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la comunidad autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro
mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y, del mismo modo, en
el caso de que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo, se realizará mediante
ingreso en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
mediante el modelo 046, por el importe de los gastos realizados.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por esta de entre el personal técnico de esta y
de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la comunidad autónoma, o persona en quien
delegue.
– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la
comunidad autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la comunidad autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.

Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del
préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.

cve: BOE-A-2023-9391
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.