III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-9391)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54197

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9391

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.

Habiéndose suscrito el 31 de marzo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, don Juan Alfonso
Ruiz Molina, nombrado por Decreto 68/2019, de 7 de julio, actuando en representación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y facultado para la suscripción de
este convenio en virtud del artículo 3.2.a) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española,
así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación
establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre
el Estado y las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en las
sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la
extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,

cve: BOE-A-2023-9391
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Primero.