III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno de La Rioja y la Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54251
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados.
Son también causas de extinción del presente convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
Octava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la
fecha que consta en dichas firmas.–El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública del Gobierno de La Rioja, Pablo Rubio Medrano.–El Director de la Jefatura
Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
Identificación del accidente IML.
ID registro IML.
Referencia judicial del accidente.
ID accidente (DGT).
ID vehículo (DGT).
Identificación accidente DGT.
ID conductor (DGT).
ID pasajero (DGT).
ID peatón (DGT).
Fecha del accidente (dd-mm-aa).
Tipo de vía.
Nombre carretera/calle.
Pk/número.
Localidad.
Provincia.
cve: BOE-A-2023-9395
Verificable en https://www.boe.es
Accidente.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54251
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados.
Son también causas de extinción del presente convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
Octava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la
fecha que consta en dichas firmas.–El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública del Gobierno de La Rioja, Pablo Rubio Medrano.–El Director de la Jefatura
Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
Identificación del accidente IML.
ID registro IML.
Referencia judicial del accidente.
ID accidente (DGT).
ID vehículo (DGT).
Identificación accidente DGT.
ID conductor (DGT).
ID pasajero (DGT).
ID peatón (DGT).
Fecha del accidente (dd-mm-aa).
Tipo de vía.
Nombre carretera/calle.
Pk/número.
Localidad.
Provincia.
cve: BOE-A-2023-9395
Verificable en https://www.boe.es
Accidente.