III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno de La Rioja y la Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54248

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o),
faculta a la Dirección General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando
por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las
características de los accidentes y sus consecuencias.
II. Por otra parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja (en
adelante IMLCF La Rioja), creado por Orden JUS/2949/2002, de 31 de octubre, es un
órgano técnico cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del
registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas
como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación
relacionadas con la medicina forense.
Por medio del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron desde el
Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y servicios en materia de
provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Así, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, modificado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999,
de 7 de enero, en su artículo 39.1 confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
todas las facultades que la Ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al
Gobierno del Estado.
El IMLCF de La Rioja está adscrito a la Dirección General de Justicia de La
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y
sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 7.2.3, bajo la
dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del
Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones
comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
s) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de
justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.
III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2022 el número de accidentes en
los que hubo alguna víctima fue de 649, el número de personas fallecidas fue 12, el
número de heridos hospitalizados fue 73 y el de no hospitalizados fue 729.
Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y
por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones Públicas, es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en los
artículos 11 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que tienen carácter básico de acuerdo con lo previsto en su
disposición final decimocuarta.

cve: BOE-A-2023-9395
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Núm. 91