I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2023-9290)
Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53892

p) Auditoría de la seguridad. Se promoverá las auditorías de los sistemas de
información de manera regular, al menos cada dos años, para que se verifique el
cumplimiento de los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo la
normativa vigente en función de la categoría de cada sistema de información.
Artículo 6.

Estructura organizativa para la gestión de la seguridad.

La estructura organizativa para la gestión de la seguridad de los sistemas de
información del Ministerio de Trabajo y Economía Social está compuesta por:
a) El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (COSTIC).
b) Las personas responsables de los sistemas de información.
c) Las personas responsables de la información y de los servicios.
d) Las personas responsables de la seguridad.
e) La persona designada como delegada de protección de datos.
f) Las personas responsables del tratamiento de datos personales.
g) Las personas encargadas del tratamiento de datos personales.
h) Las personas responsables de la prestación de los servicios TIC.
Artículo 7. El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. Se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en adelante COSTIC,
como órgano colegiado de carácter transversal, adscrito a la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social con la siguiente composición:

1.º Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
2.º Un representante designado por la persona titular de la Subsecretaría de
Trabajo y Economía Social, con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, que, además, actuará como secretaria del COSTIC.
4.º La persona responsable de la seguridad del Ministerio.
5.º La persona responsable de la seguridad del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE).
6.º La persona responsable de la seguridad del Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA).
7.º La persona responsable de la seguridad del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (INSST).
8.º La persona responsable de la seguridad del Organismo Estatal de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS).
2. La persona designada como delegada de protección de datos participará con
voz, pero sin voto, en las reuniones del COSTIC, cuando en el mismo vayan a abordarse
cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, así como
siempre que se requiera su participación.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, la persona a la que corresponda la Presidencia será sustituida por la
persona titular de la Vicepresidencia. La persona que ostente la Secretaría del órgano

cve: BOE-A-2023-9290
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a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía
Social.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría.
c) Vocalías: